La historia de la noción de propiedad es diversa y está llena de ejemplos de realidades que son el resultado de la superposición y combinación de diferentes dispositivos legales y de dinámicas históricas cambiantes. La propiedad justificada por la ocupación continuada (usucapión), la propiedad instrumental orientada al aprovechamiento de los frutos de la misma (usufructo) o la propiedad mediante personas interpuestas con el fin de sortear las limitaciones a su transmisión y como medio para mitigar las obligaciones impositivas (los uses ingleses) no son sino ejemplos de una pluralidad de prácticas y regulaciones que se resisten a una categorización unidimensional.
Sin embargo, por distintos motivos, en los dos últimos siglos ha tenido enorme éxito cognitivo –y académico– la concepción de la propiedad entendida como absoluta e ilimitada. Se trata de una idea poderosa que se compadece mal con la historia real del fenómeno, pero cuyo dominio no hace sino extenderse y consolidarse.
En los manuales académicos anglosajones acerca de la “propiedad” ha sido común durante mucho tiempo empezar con una cita de William Blackstone de sus Commentaries on the Laws of England (1765), en el que describe los derechos supuestamente absolutos asociados a la propiedad:
No hay nada que excite tanto nuestra imaginación y que suscite tanto apego del conjunto de la humanidad como el derecho de propiedad; o ese dominio exclusivo y despótico que cada hombre ejerce sobre las cosas externas del mundo, excluyendo por completo a cualquier otro individuo del universo.[3]
La afirmación clásica de Blackstone acerca del dominio “exclusivo” y “despótico” de los derechos de propiedad ha resultado muy atractiva para quienes creen que pueden hacer lo que deseen con algo que es su propiedad. Pueden usarlo como quieran, venderlo a quien quieran y, entre otras muchas cosas, una fundamental: excluir de su uso a los demás.
Interesantemente, Blackstone ya advertía de lo inconveniente de examinar con demasiado detenimiento los orígenes de los derechos de propiedad. De preocuparnos por este asunto, decía, podríamos descubrir un origen ilícito y tener que lidiar con la certeza incómoda de que nuestro derecho a la posesión dependía en gran medida en la desposesión de otros. La propiedad, entendida en el sentido del dominio absoluto, excluyente, despótico sobre algo tendría su talón de Aquiles en su origen ilegítimo, basado en la desposesión por medio de la violencia, la conquista, el robo y la extorsión:
Satisfechos como estamos por la posesión, tenemos cierto temor a rastrear los medios por los que ésta fue adquirida, como si temiéramos la existencia de algún menoscabo en nuestro derecho; o, en el mejor de los casos, estamos satisfechos con la inclinación de las leyes a nuestro favor, sin sentir necesidad de examinar la razón o la autoridad sobre las cuales se erigieron esas leyes. (…) La investigación de esos asuntos, podría argüirse, sería improductiva e incluso podría resultar problemática para la vida en común. Es preferible que el conjunto de la humanidad obedezca las leyes cuando están ya vigentes, sin pretender escudriñar demasiado a fondo las razones por las que se promulgaron.[4]
Sin embargo, resulta evidente que la práctica jurídica era mucho más rica y diversa de lo que el lema heredado de Blackstone invitaría a creer.[5] De hecho, muchos pasos de los Commentaries ilustran cómo la práctica jurídica de la propiedad desmentía la concepción absolutista de la misma. Existían numerosas disposiciones jurídicas relativas a los derechos de propiedad que contradicen seriamente estos supuestos comúnmente aceptados, pues la propiedad estaba sujeta a muchas limitaciones.
Por ejemplo, el derecho que habilitaba a alguien para transitar por la propiedad de otro, tornando ésta no absoluta, o la posibilidad de impedir que un vecino construyera cierto tipo de edificio en el terreno del que este vecino era propietario (la restrictive covenant o servitude). O cuando el propio Blackstone argumenta que un propietario no tenía derecho a incendiar su propia casa, incluso en el caso de no causar daños a terceros. Además, constataba que era algo habitual la existencia de propiedades comunes (ya fuera en forma de tenencia conjunta, fincas en aparcería en común o arrendamiento en común) y los derechos comunales sobre tierras nominalmente privadas. En la práctica, los derechos de propiedad no eran absolutos: estaban limitados por, y existían en conjunción con, otros derechos. Afirma con fundamento Robert Gordon:
Lo que llama la atención del observador curioso del pasado es simplemente esto: que en medio de un florecimiento tan exuberante de la retórica del dominio absoluto en el discurso teórico y político, las doctrinas legales inglesas contuvieran tan pocos ejemplos plausibles de derechos de dominio absoluto. Además, resulta curioso que las prácticas sociales inglesas y coloniales incluyeran tantas relaciones de propiedad que, sorprendentemente, parecían reflejar el ideal de los derechos individuales absolutos.
Porque los verdaderos pilares de las instituciones sociales y económicas básicas del siglo XVIII no eran los derechos de dominio absoluto, sino que los derechos de propiedad se fragmentaban y dividían entre muchos titulares; eran detentados y administrados colectivamente por muchos propietarios; había relaciones de propiedad de dependencia y subordinación; también había propiedad sujeta a una dirección arbitraria y discrecional, o a su destrucción, por mor de la voluntad de terceros; propiedad acotada por restricciones de uso y alienación; propiedad condicionada y regulada para propósitos comunales o estatales; y además la propiedad era desestabilizada por regímenes fluctuantes y contradictorios de regulación legal. Los propios Commentaries de Blackstone constituyen un catálogo que resume el carácter “relativo” y condicionado de las relaciones de propiedad.[6]
Abundando en esta idea, Schorr sostiene que:
“No solo la propiedad ‘absoluta’ no existía en Inglaterra, sino que apenas se discutió acerca de la misma como tipo ideal mitológico”. [7]
Incluso en Estados Unidos, donde en ciertos momentos prevaleció el mito de que casi todo hombre blanco granjero era un freeholder, aun siendo así en mayor medida que en otros grandes países occidentales, lo cierto es que la mayoría eran aparceros o trabajadores sin tierra. A finales del siglo XVIII las formas prevalentes de propiedad comercial aún hacían más inviable en la práctica la ideología del dominio absoluto: papel moneda, bonos de deuda pública, certificados de acciones sobre tierras o empresas de seguros, hipotecas sobre bienes raíces, letras de cambio, pagarés, etc.
A pesar de esto, la idea exclusivista acerca de la propiedad de Blackstone ha alimentado la imaginación social y política del mundo anglosajón durante los siglos XIX y XX, de lo que pueden hallarse un sinfín de ejemplos.[8] Aunque ha sido en las últimas décadas cuando ha tenido una mayor presencia académica, oscureciéndose por completo la complejidad y diversidad del sentido común de la propiedad según Blackstone.[9]
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Mediación y mediatización del mito. La mitificación de la historia y sus protagonistas |
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Mediación y mediatización en las series. Opinión pública y mitología. |
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Capítulo 1.- La vida en la sociedad urbana antigua. Ciudadanía y ortodoxia.
1.
Unificación espacial, temporal y subjetiva de la comunidad humana.
1.- Unificación espacial y temporal del homo sapiens. “Mundo” e “Imperios”
1.1.- Los imperios antiguos y la unificación espacial y temporal del mundo.
1.2.- Religión, unificación de la comunidad y autonomía de la persona
2.- Unificación espiritual del mundo Antiguo. La relación Iglesia-Estado.
3. – La oración y la era axial. La religión interior oriental y la occidental
2.
De la muralla y el calendario a la ciudadanía y la ortodoxia
4.- Integración de las subjetividades en la comunidad. Ciudadanía y ortodoxia
5.-La ciudadanía. Fronteras geográficas, sociológicas, jurídicas y metafísicas
9.- Unificación administrativa del poder. Patriotismo, reyes y guerreros
15.- Religión, arte y filosofía. Hábitos del corazón, de la vida y de la mente.
1.
Formas de vida. El individuo en la época histórica
16.- El “sí mismo” y el “yo”. Historia, biografía y “formas de vida”
16.1.- Las “formas de vida” según Kierkegaard, Spranger y Wittgenstein
16.2.- La vida en la época histórica. La noción de “vida normal”
Ortega y Gasset, J. (1951). El mito del hombre allende la técnica [Teorema-OEI]
Sanmartín, J. (1990). Tecnología y futuro humano. Barcelona: Anthropos.
López Cerezo, J. A., & Luján López, J.L. (1998). El artefacto de la inteligencia. Una reflexión crítica sobre el determinismo biológico de la inteligencia. Barcelona: Anthropos.
La revista SCIO ha vuelto en 2018 a editarse semestralmente; se puede acceder a través de la url: https://revistas.ucv.es/index.php/scio/index
ÉTICA DEL TRABAJO Y ÉTICA DEL CONSUMO EN LA SOCIEDAD DE LA ¿ABUNDANCIA? Un análisis desde el pensamiento de Zygmunt Bauman
coordinado por los profesores Sara Martínez Mares y Juan Eduardo Santón Moreno
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